¿NECESITAS UN ASISTENTE?

En esta página encontrarás información y los pasos a seguir para solicitar La prestación económica de asistencia personal a las personas en situación de dependencia que ofrece la Generalitat Valenciana.

La finalidad de esta prestación es facilitar que aquellas personas que precisen de una asistencia personal puedan vivir como cualquier otra persona de nuestra comunidad, decidiendo cómo vivir, pudiendo estudiar y formarse, trabajar, relacionarse e integrarse en su comunidad de una forma independiente y en un marco de efectiva igualdad de oportunidades.

TIPOS DE ASISTENCIA PERSONAL

Podemos distinguir dos tipos de asistencia personal en función de la edad: Persona de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI) para menores de 18 años y Persona de Asistencia para personas entre 18 y 64 años.

Menores de 18 años

Destinado a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Tiene un marcado carácter rehabilitador, terapéutico y de acompañamiento para fortalecer de forma sustancial sus capacidades y su proyecto vital, e incluye el acompañamiento escolar. Asimismo, tiene un rol de asistencia y acompañamiento tanto asistencial como emocional durante toda la etapa infantil.

Entre 18 y 64 años

Esta prestación para las personas en edad laboral entre 18 y 64 años tiene un marcado carácter inclusivo y facilita una atención profesionalizada e individualizada orientada a la integración formativa y laboral y a la participación social.

¿CÓMO SE TRAMITA LA AYUDA?

REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

  1. Que hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de situación de dependencia.
  2. Que tengan cumplidos los 3 años de edad y no hayan cumplidos los 65 años.
  3. Tener escrito el proyecto de Vida Independiente.
  4. Tener contratada a la figura de Asistente Personal que cumpla los requisitos que se detallan aquí.

pasos a seguir en la administración pública

  1. Rellenar los documentos de la pagina web de la GENERALITAT. Puedes descargarlos aquí.
  2. Presentar los documentos por registro de entrada en el ayuntamiento, para remitir a servicios sociales.
  3. Ir a Servicios Sociales de la zona para la realización de su propio informe. Coge Cita Previa con bastante tiempo de antelación.

Visita la web de la Generalitat Valenciana para más información.

Mas información de interés

Con la intención de proteger y fomentar la autonomía de las personas con diversidad funcional, surgió la Ley de Dependencia, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado, en adelante BOE.

LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Años después esta ley ha sido modificada en diferentes ocasiones, y esperemos que sigan avanzando para conseguir más accesibilidad al Asistente Personal en todas las comunidades autónomas.

Cada Comunidad Autónoma regula los requisitos tanto para quienes solicitan el Asistente Personal, como para el profesional que ejerce. Del mismo modo que deciden la partida económica que destinan.

Desde octubre 2021 en la Generalitat Valenciana podemos encontrar una Guía informativa de la prestación económica del Asistente Personal.

El 11 de octubre de 2021 la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal regula las condiciones y prestaciones para el Asistente Personal.

Es un recurso que está destinado a atender a personas que, por su situación de dependencia, en cualquier de sus grados 3, 2 o 1, precisan el soporte de una o más personas asistentes para llevar a cabo su proyecto de vida independiente.

Pudiendo contratar a un asistente o más, por un numero de horas determinadas, para poder desarrollar las actividades personales, laborales, formativas, culturales, deportivas y sociales en condiciones de igualdad respecto al resto de la ciudadanía.